Por los derecho de los artistas - UNESCO

En estos tiempos tan hostiles para la irrupción del espíritu artístico, Con-Fabulación pretende asumir la bandera de los creadores que se debaten en una orfandad sin precedentes, hasta propiciar la construcción de una Ley que pueda amparar a esos fundamentales seres que carecen de seguridad social y de todo tipo de prebendas vivenciales, con las cuales se protege al artista en los llamados países desarrollados. De nuevo hacemos un llamado a los trabajadores de la cultura como a los conocedores del derecho, para trabajar en forma colectiva en este fundamental proceso humanístico.

A continuación la declaración de la UNESCO fechada en 1980, donde se presentan seis lineamientos para que la vida de los artistas no esté revestida de tantas dificultades pragmáticas.
Aristas y creadores garantizan en buena medida la diversidad cultural, tan esencial para el género humano como lo es la biodiversidad en el reino viviente. Considerar las actividades artísticas como contribuciones esenciales a la sociedad, antes que únicamente como obras del intelecto, nos permite comprender mejor la invitación que se hace a los Estados Miembros en la Recomendación relativa a la condición del artista a «asegurar las condiciones necesarias para el respeto y el desarrollo de la obra del artista y las garantías económicas a que tiene derecho como trabajador cultural». Asimismo, los artistas y autores reunidos con ocasión del Congreso Mundial sobre la Aplicación de la Recomendación relativa a la condición del artista destacan en su Declaración final que «conviene reafirmar que ningún artista debería sufrir discriminación en términos de fiscalidad, seguridad social y libertad de asociación, debido a su estatuto profesional, y reconocer a las asociaciones y los sindicatos representativos de los artistas el derecho a la negociación colectiva para el conjunto de profesionales, así como el derecho a ser asociados a los procesos de decisión de todo tipo que afecten a sus intereses.»

Dos definiciones básicas
Crear un Observatorio dedicado a la condición del artista en el mundo supone aclarar dos nociones elementales, primero: ¿cuál es la definición de "artista"? Y luego: ¿qué entendemos por "condición"? Por una parte, la definición del artista puede encubrir diferencias ideológicas sobre las nociones mismas de arte y de creación y, por otra, sobre el concepto de trabajo socialmente identificado, rentable y remunerado.

¿Quién es artista ?
Después de haber realizado numerosos estudios y llevado a cabo varias consultas entre sus Estados Miembros y las ONG interesadas, la Conferencia General de la UNESCO, en su 21a reunión celebrada en Belgrado adoptó, el 27 de octubre de 1980, la siguiente definición de artista:
Se entiende por "artista" toda persona que crea o que participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte, que considera su creación artística como un elemento esencial de su vida, que contribuye así a desarrollar el arte y la cultura, y que es reconocida o pide que se la reconozca como artista, haya entrado o no en una relación de trabajo u otra forma de asociación.

¿Qué entendemos por condición?
En la Declaración relativa a la condición del artista la palabra "condición" designa la posición que en el plano moral se reconoce a los artistas (…) y, por otra parte, el reconocimiento de las libertades y los derechos, incluidos los derechos morales, económicos y sociales, en especial en materia de ingresos y de seguridad social de que los artistas deben gozar.
Este primer capítulo del Observatorio, dedicado a la "Legislación, la condición social y las normas internacionales", contiene precisamente una base de datos sobre la condición de los artistas en los campos de las artes visuales, las artes escénicas, el cine y el audiovisual, la danza, la literatura y la música, que será actualizada regularmente. El capítulo se divide en seis subcapítulos que abarcan la situación del artista respecto de:

1) El derecho de los artistas a la protección social (es decir, el derecho a beneficiar de subsidios de desempleo, a ejercer su oficio en condiciones dignas en lo relativo a la salud y la seguridad),

2) Sus derechos sindicales (comprendidos los derechos de afiliación y los derechos en materia de negociación colectiva y de diálogo social),

3) Su derecho a gozar de un estatuto fiscal y de un régimen de impuestos particular,

4) Su derecho a percibir una pensión,

5) Sus derechos en materia de movilidad internacional.